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NORMATIVIDAD ECUATORIANA

La Constitución Política del Ecuador es el referente de la política de Diversidad, Equidad e Inclusión de ACE.  En el artículo 11, proclama los lineamientos que guían a nuestra organización:

 

“Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, afiliación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.”

 

Varias normas legales se han derivado de este y otros artículos de la Constitución para garantizar los derechos de la población en general y de las personas más vulnerables de la sociedad, como los discapacitados, las mujeres, las minorías étnicas, sexuales, religiosas, los trabajadores, etc., tienen un efecto directo en nuestra organización y deben ser conocidos por sus colaboradores: 

 

El Art 155 del código del trabajo establece que las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores deben establecer un servicio de guardería infantil para la atención de sus hijos, suministrando gratuitamente atención, alimentación, local e implementos de servicio. 

 También se garantiza que durante los doce (12) meses posteriores al parto, la jornada de la madre lactante durará seis (6) horas, de conformidad con la necesidad de la beneficiaria.

 

El artículo 42 del código del trabajo establece que las empresas con más de 25 trabajadores están obligadas a contratar en el primer año de vigencia de la ley al menos a una persona con discapacidad en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. En el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.

 

La Ley para impulsar la economía violeta tiene como objeto “fortalecer, promover, garantizar y ejecutar la transversalización del enfoque de género y multiculturalidad” en la sociedad ecuatoriana, es decir “el direccionamiento de la conducta, pública o privada, en búsqueda de alcanzar equidad entre los géneros, de tal manera que puedan gozar de igualdad de oportunidades a pesar de sus diferencias, a través de la generación de incentivos y políticas públicas que incentiven a la población civil a la potencialización de las mujeres en su diversidad, principalmente para aquellas que han sido víctimas de violencia, o se encuentran en situación de Vulnerabilidad; las mujeres pertenecientes a los diferentes pueblos y nacionalidades debidamente reconocidos; a las diversidades sean estas de comunidades, pueblos y nacionalidades que el Estado ecuatoriano reconoce como único e indivisible, sexo genéricas, trabajadoras sexuales y mujeres con empleo informal, en el entorno económico para lograr un empoderamiento, crecimiento e independencia personal, económica, social y laboral inclusivos, generando beneficios, mecanismos de acceso y diseñando estrategias de acción, planificación y cronogramas que garanticen el acceso de las mujeres en su

diversidad al desarrollo económico, del conocimiento, social, laboral y personológico.”

 

Entre las medidas para lograr estos objetivos se encuentran las siguientes:

 

  • Creación de programas para mejorar la empleabilidad con el propósito de incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral.

  • Creación de incentivos para la inserción de mujeres en el sector productivo.

  • Eliminación de todo tipo de barreras que impidan la igualdad para selección e inserción laboral. Se contemplará la igualdad en remuneración, eliminación de roles de género. Mecanismos para igualdad de oportunidades y trato en los espacios de trabajo.

 

La ley también contempla las siguientes obligaciones adicionales para los empleadores:

 

Medidas contra el acoso sexual y acoso por razones de género en el trabajo: Para empleadores con 25 o más trabajadoras, se deberán promover condiciones de trabajo para evitar el acoso en el lugar de trabajo. Se enfocará en la prevención y atención de denuncias.

 

Planes de igualdad: Los empleadores con 50 o más trabajadores deberán adoptar un conjunto de medidas según un diagnóstico en el lugar de trabajo sobre el rol de las mujeres. Se deberán implementar estrategias y prácticas, objetivos y evaluaciones que deberán ser registrados en el Ministerio del Trabajo.

 

Distintivo: El Ministerio del Trabajo otorgará un distintivo a aquellas empresas que destaquen en la aplicación de los planes de igualdad, así como políticas de igualdad de oportunidades y trato. Se otorgará según un balance sobre parámetros de igualdad en el trabajo, una presencia equilibrada de mujeres en cargos directivos, aplicación de medidas innovadoras. Este distintivo se otorgará anualmente.

 

El proyecto de ley también contempla las siguientes reformas:

 

a) Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno:

Se contempla hasta un 140% adicional de deducibilidad de gastos por la creación de nuevas plazas de trabajo para la contratación de mujeres, según su permanencia.

 

b) Reformas al Código del Trabajo:

Prácticas prohibidas en la contratación de personal:

  • Se prohíbe cualquier tipo de exigencia de requisitos o preguntas que puedan ser consideradas discriminatorias en procesos de selección y contratación de trabajadores.

  • No se podrá solicitar documentación en procesos de selección que no sean relacionados a competencias y capacidades del postulante.

  • Cualquier información personal podrá ser solicitada una vez contratado el trabajador.

 

Igualdad de remuneración:

  • Se contempla homogeneidad de candidatos en procesos de selección

  • Se debe calificar a trabajadores para el otorgamiento de beneficios, aumentos de salarios o promociones con objetividad, sin discriminación en base a capacidades.

 

Maternidad y lactancia:

  • La madre y el padre podrán acordar la forma en que se gozará la licencia de maternidad para su uso exclusivo de la madre o de uso compartido de máximo el 75% de la licencia con el padre, lo cual deberá ser notificado al empleador previo al inicio de la licencia y que será inamovible una vez comunicada.

  • La madre y el padre podrán acordar la forma en que se gozará la jornada reducida durante la lactancia para su uso exclusivo de la madre o de uso compartido con el padre, lo cual deberá ser notificado al empleador previo al inicio de la licencia y que será inamovible una vez comunicada.

  • Los empleadores con más de 50 trabajadores tendrán la obligación de facilitar el servicio de cuidado para los hijos/dependientes de los trabajadores.

 

c) Reformas a la Ley de Pasantías:

Se incluirá dentro del porcentaje de inclusión de pasantes también a los estudiantes en formación dual.

En caso de inclusión de personas de género femenino, se sumará un 0.5 adicional al porcentaje de inclusión.

 

d) Reformas a la Ley de Compañías:

Todas las compañías o sociedades que tengan 3 o más integrantes en su directorio, tendrán la obligación de que, por cada 3 integrantes, uno de ellos sea de género femenino.

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